"...este juzgado primero ejecutor de medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00). En este estado, la ciudadana Juez Abogada LORELIS CAROLINA SANCHEZ PINEDA, antes identificada, manifestó: "En cumplimiento de la orden de embargo ejecutivo que se realiza en este momento, libro y entrego a la parte ejecutante Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.101, Cheque contra la cuenta del Juzgado el cual presido Nº0007-0044-450000017930, cheque Nº50900009, por la cantidad embargada ejecutivamente de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES,(Bs.6.500,00). Es todo." Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado MANUEL RUBIAL CANCILLO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°17.101, manifestó: "Recibo conforme el Cheque descr.....