Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y la parte demandada en su promoción solicita que se verifique en las nóminas de la Dirección de Recursos Humanos de la demandada "si el ciudadano José Casimiro Araujo figura en ellas como trabajador o si recibió pagos por tal concepto" , de esta manera, observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte demandada pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte demandada solicita que se practique la inspección en su propia sede, lo cual atentatorio del principio de alteridad de la prueba, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta p.....