III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda Declinar la presente causa signada bajo el número de expediente 1°E-728-12, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a la Jurisdicción del Estado Zulia, específicamente a la para que sea del conocimiento por un Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción y se inicie el cumplimiento de la medida, remisión que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal "a" de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, y el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ P.....