Como quiera que estos aspectos constituyen la materia que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva que resuelva la acción de de nulidad acompañada de solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida en forma subsidiaria, no le está dado al juez en esta etapa cautelar, emitir cualquier tipo de pronunciamiento que implique prejuzgamiento sobre el fondo del asunto debatido, en consecuencia, este Tribunal considera improcedente la medida de amparo constitucional cautelar solicitada, con motivo de la acción de nulidad incoada por la sociedad mercantil C.A. PRODUCTOS RONAVA. Así se establece.-