Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que le asiste la razón al Ministerio Público y en consecuencia estima procedente y ajustado a Derecho, DECLARAR CON LUGAR la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano imputado ALBERTO MANUEL RIVAS GALLARDO, interpuesta por la Fiscalía Nonagésima (98º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar llenos los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 237 y 238 eiusdem, aplicables por remisión expresa de 64 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, remitirla con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda libr.....