Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN HENORIA MARTINEZ DE CARPIO Y JOSE FLORENCIO CARPIO VERA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 30 de Abril de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 46, de los libros llevados por ante la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guárico.-