En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado ILDEMARO ANTONIO LARA CHACON , Titular de la Cedula de identidad Nº V- 22.286.148, Venezolano, natural de caracas, distrito capital, nacido 11/04/1982, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en calle Junín 14, a dos cuadras de los chinos, San Joaquín de Turmero ,Estado Aragua, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,.....