PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa que se le sigue a los Ciudadanos Adolescentes (IDENTIDA OMITIDA)de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 48 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la última parte del artículo 318 ejusdem y en relación con lo establecido en el literal ¿d¿ del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares o cualesquiera otra forma de restricción de la libertad que pudiera haber sido impuesta por los órganos de investigación; se ordena la debida notificación de las partes. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo como pieza concluida, en su oportunidad legal.