En consecuencia, este Tribunal AUTORIZA el acceso del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ MENDOZA a los actos procesales que considere pertinentes o necesarios, y/o a las audiencias respectivas, sin que pueda tener intervención en ellas y con el bien entendido que cualquier conducta reprochable daría lugar a que las demás partes interesadas puedan impugnar su presencia dentro del proceso y así se decide, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley . NOTIFIQUESE.