Este tribunal garantista de los derechos constitucionales y legales, en atención a lo dispuesto por las partes y de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos a la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, suspende la presente, la cual continuará el día diecinueve (19) de Noviembre de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), por cuanto así las partes lo han solicitado. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. A LAS ONCE DE LA MAÑANA.-