De lo anterior, este Tribunal entiende que se ha formulado un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por parte del ciudadano LUIS ERNESTO VIVAS COLMENARES, quien se encuentra en plena capacidad para ello como parte actora en este juicio, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-