PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. GUSTAVO JOSÉ VÁSQUEZ, profesional del derecho en libre ejercicio Defensor Privado, por no advertir esta Alzada falta o errónea aplicación de los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Confirma la sentencia condenatoria de fecha siete (07) de julio del año 2011 y publicada el 18 de julio del año 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual condena a CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).