"...Vista la manifestación de la Representación de la parte demandada y la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal, se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y acordó mantener la comisión en los archivos del tribunal, todo ello en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna..."