siendo redimida dicha pena por un tiempo de 10 meses, 15 días y 12 horas. En consecuencia se evidencia de las actas que el mencionado penado ha permanecido detenido desde el día 7-7-02 hasta el día 28--7-00, luego desde el día 4-1-2002 hasta el día de hoy: 1 AÑO, 11 MESES, 25 DIAS, lo que da un tiempo de detención incluyendo la redención de: 2 AÑOS, 10 MESES, 10 DIAS, 12 HORAS; tiempo este que de conformidad al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se descontará a la pena impuesta, faltándole por cumplir: 5 AÑOS, 1 MES, 19 DIAS, 12 HORAS, pena ésta que cumplirá el día: 28-01-2009, a las 12 del medio día, oportunidad en que se le otorgará la libertad. Ahora bién, de conformidad al artículo 13 del Código Penal el precitado penado quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una cuarta 1/4 parte de la condena hasta que ésta termine. El citado penado podrá silicitar el beneficio de :
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 28-2-2003, a las 12:00 del mediodía.
REGIMEN ABIERTO: 28-.....