Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo, con fundamento al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Ángel Eduardo Lara Hernández, portador de la cédula de identidad Nº17937002; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión , por la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la víctima El Estado Venezolano, y el Orden Público, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo.
Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 363 en relación con el 267 del Código Orgánico Proce.....