PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano HUMBERTO SALAZAR HERNÁNDEZ contra la empresa CENTRO SIMON BOLIVAR C.A, en consecuencia, se condena al demandado al pago de los siguientes conceptos: a) prestación de antigüedad, días adicionales e intereses conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la LOT, por un tiempo de servicio de 2 años, 2 meses y 21 días. Diferencia en el pago de las vacaciones 2003-2004 y 2004-2005, 31 días de salario; así como los bonos vacacionales de dichos períodos 15 días de salario, calculados a razón del ultimo salario normal diario, y a dicho monto deberá deducirse Bs. 150,00 ya recibido por el actor; y c) Bonificación de fin de año 2004 90 días de salario y bono de fin de año fraccionado 2005 45 días.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto t.....