En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LESLI MARA AULAR COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.073.894, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo KILDER RAFAEL GUZMAN AULAR, de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada Carmen Alexandra Macías, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta, contra el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.863.807.-