Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NIOLKYS KATIUSKA GRANADO PACHECO Y JOSÉ ANTONIO DA CORTE ANDRADE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 15 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, según consta en el acta N° 107 del año 2001 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registr.....