Visto que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en el acta, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OMAR CASTILLO contra la EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.