Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESUS TEODORO PEREIRA ALVAREZ Y REYNA ODALYS GARCIA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.489 Y V-18.519.770, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 01 de Septiembre de 2.003, según acta Nº 184.