En mérito de las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana CARMEN ELENA ROA DE VIVAS, contra la Providencia administrativa N° 0085-2015 de fecha 19 de Febrero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz" Sede Caracas Sur, correspondiente al expediente administrativo N° 079-2013-01-01951, mediante la cual se declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Restitución de los Derechos Infringidos incoada por la trabajadora Carmen Elena Roa de Vivas, contra la entidad de trabajo Educación Holística, C.A. Asociación Civil (U.E.I. MAESTRO FELIX ADAM).
En consecuencia, este Tribunal ordena se mantenga firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo impugnado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....