DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARJOREI NATHALY RONDON FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.821.000, con domicilio en el Barrio Modesto Freites Calle Principal frente a la Unidad Educativa "Nuestra Sra. De los Dolores", en esta Ciudad de Calabozo, estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, (IDENTIDADES OMITIDAS), contra el ciudadano RAMON CORNELIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.....