En atención a lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: "...El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...", y lo dispuesto en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, en remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2016, año 206º de la Independencia .....