- III –
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SOTO ALVAREZ y MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.504.831 y V-11.201.499, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 26 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cua, Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 027, folio 027 d.....