Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de notificar a los codemandados FRANNY MARLENE GONZALEZ DE BIZZINI del auto de Reforma de la demanda como del auto de Admisión de Reforma de la demanda dictado de fecha 07 de junio de 2021, y del auto complementario de fecha 25 de Junio de 2021 a los fines de que den contestación a la reforma suscitada, igualmente dicha notificación deberá tramitarse de conformidad con los parámetros establecidos por la Resolución Nº 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casac.....