Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Salvador celis Ruiz, defensor definitivo del imputado Carlos Alberto Morales Espinoza, y por vía de consecuencia confirma el auto del Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, del 15 de septiembre de 2006, tomada en el asunto JP21-S-2004-1759, de su nomenclatura interna, con modificación en la calificación jurídica provisional, la cual es prevista en el parágrafo segundo del artículo 460 del Código Penal, esto es secuestro de anciano con muerte en cautiverio. Queda en estos términos reformado el documento público apelado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447,5, 448, 449, 450, 250.1.2.3, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 460 parágrafo segundo del Código Penal