PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadano ZAIN VICENTE BLANCO MULLER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.772, domiciliado en la Urbanización “Las Palmas”, Calle Palmarito, Casa N° 8-15, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 18 de Septiembre del año 2.006. Se declara SIN LUGAR la acción de Cobro de Bolívares de las cambiales, al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 410.5° y 8° del Código de Comercio y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al ser vencida la parte intimante en su totalidad, se le condena al pago de las COSTAS del proceso, y así se establece.
Publíquese, Regíst.....