Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante el cual se declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda y CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° eiusdem, en lo que respecta al cobro de sobrealquileres desde el mes de abril de 2004 hasta octubre de 2005, ambos inclusive, dado que sobre ese particular hay cosa juzgada.