"...En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana MARTHA LILIA MORENO BARBOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V.-25.530.037, a favor de su hija, la adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." y en contra del ciudadano JOSE ANDRES LORITE, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-82.200.485, de conformidad con el literal "c" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes..."