SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: HAROLD LUIS GUACARAN ARRIETA Y LYA KARINA MOYETONES FERNANDEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre del año 2.003, como consta de acta Nº 363, anexa a la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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