DISPOSITIVA: Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Juan Abad Gutiérrez Orellana, asistido por el abogado Aquiles Leonardo Buceta Morillo, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de audiencia especial de entrega de vehiculo formulada por el ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra.-