Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en el presente caso la omisión de pronunciamiento en el juicio principal debido que al momento de la audiencia Constitucional se verificó el pronunciamiento por el juez presunto agraviante sobre lo peticionado por el actor en el juicio principal, es por lo que debe declararse INADMISIBLE la presente acción y así se establece. Se ANULA, el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guári.....