En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y criterios Jurisprudenciales anteriormente señalados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta, prevista en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial, y así se decide.
Así mismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 ejusdem, deja constancia que la presente causa continuará su curso legal, debiéndose suspenderse en estado de sentencia, hasta que se resuelva dicha cuestión prejudicial, y la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, tal como lo dispone el Ordinal 3º del artículo 358 ejusdem, y así se establece.
Notifíquesele de esta decisión a las partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de.....