En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Convenimiento efectuado por las partes, según exposición contenida en dicho escrito.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo expuesto por la Apoderada de la parte actora Abogado INGRID AQUINO, remítase el presente expediente al Archivo Judicial con sede en el Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Calabozo, Estado Guarico. Así se decide.
Previa lectura por secretaría, regístrese, publ.....