Por consiguiente SE ORDENA a la demandada "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BRECS 2001", Reenganchar a la Trabajadora, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y a cancelar los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la constancia en autos de la notificación de la demandada (13-01-2010), hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la trabajadora a sus labores habituales. A los fines de cuantificar los salarios dejados de percibir se establece que la trabajadora devengaba un salario de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS, 100,00), y que la notificación de la parte demandada fue realizada el (13-01-2010), fecha en la cual se iniciará el respectivo cómputo hasta la fecha de la efectiva reincorporación. Solo serán excluidos el tiempo que la causa estuvo paralizada por inactividad procesal no imputable a l.....