Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Jesús Coromoto Arraiz Arraiz y María Elena Jaimes, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.057.514 y V- 6.330.178, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día 11 de noviembre de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se desprende de Acta Nº 334 inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
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