Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENMA ROSA QUINTERO DE ACEVEDO y MIGUEL SEGUNDO ACEVEDO BUCOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.225.857 y V-6.102.989, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 183, Tomo 1-A, año 77, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil. Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia cer.....