Y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Parágrafo Único: El Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas.
Encuentra esta Juzgadora como deber jurídico claro e inaplazable, conforme a la Constitución y la Ley, condenar los conceptos supra reclamados, por el periodo que va desde el 1º de enero de 2012 hasta el 22 de marzo de 2012, para cuya determinación objetiva sobre cada uno de los litisconsortes, así como la precisión por Indexación Judicial, se hará mediante experticia complementaria del fallo, tomando el exper.....