Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: FIRMO PEDRO LOBO PEREIRA Y LISETT YAMILET HERNANDEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.124.256 y V-14.146.556 respectivamente, contraído en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1994, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 334 del año 1994, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone .....