Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: CARLOS JESÚS MILANO SALAS y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MILANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.481.961 y 19.760.912, por ante la Junta Parroquial de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Octubre de 2.009, quedando anotado en el Acta Nº 012, Folio 34 de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 2.009.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y s.....