En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos DIANA CAROLINA BARRERA GUTIÉRREZ y WILLIAM JOSÉ SOLAR CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.814.189 y V.- 17.269.343, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en Acta N° 632 expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropo.....