PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre el Profesional del Derecho ALBERTO GUEVARA MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra parte, el Profesional del Derecho GONZALO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano JOSE ANGEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.844.887, mediante diligencia consignada en fecha 22 de Noviembre de 2016, cursante desde el folio 211 al 214 del presente expediente, en consecuencia, se declara la terminación de proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, para lo cual, se acuerda el envío del mismo a la Oficina de Archivo Judicial Inactivo.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas