Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GUSTAVO GONZALEZ SEIJAS e INGRID CLAUDY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 11.845.920 y 14.893.034 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 16 de Agosto de 1995, según Acta signada con el Nº 241.