En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JULIA LEONIDES SOLORZANO ARMAS Y WILFREDO RAFAEL SOLORZANO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.789.074 y V-9.887.264 respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal ubicado en la siguiente dirección: SECTOR EL JOBO I, CALLE LA VICTORIA CASA Nº 11, DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno d.....