III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: EDUARDO LUIS FLORES PINTO, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.850, de este domicilio y MIGMAR MERCEDES RIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.944.421, de este domicilio, contraído por el Registro Civil, Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, quedando anotada bajo el Nº 266, de fecha 09 de octubre d.....