PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana AMERICA XIOMARA FARIAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Bermúdez, Edificio Gran Bazar Roscio, Piso 2-D, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-3.953.607, contra la Ciudadana MARÍA IGNACIA SÁNCHEZ AQUINO, titular de la cédula de identidad N° V-845.041, domiciliada en la Avenida Los Llanos Casa N° 39, al lado de una casa sin número, al frente del Edificio Los Llanos. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, emanada del Juzgado de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Febrero del año 2.005.
SEGUNDO: Que por la naturaleza de la presente decisión, y fundamentado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo.....