En el mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SOLEIDA DEL VALLE LUQUE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.131.806, debidamente asistida por el abogado ROBERTO REYNA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.834, en nombre y representación de su hijo el adolescente (...), de catorce (14) años de edad, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GRATEROL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.713.