El Tribunal se Trasladó y Constituyó en la Sede donde funciona el Banco Provincial ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, seguidamente los Apoderados Judiciales de la Parte Actora señalan para ser objeto de la Medida Preventiva de Embargo la cuenta corriente signada con el número 01080074940100059898, así, como, cualquier otra cuenta bancaria que posea el demandado Ciudadano: José Ángel Balza Guevara, para lo cual expresamente pido al Tribunal intime al Funcionario bancario notificado en esta medida, a que por conducto de la Cédula de Identidad del referido ejecutado, número 9.914.471, informe de cualquier otra cuenta a la vista, además, de la señalada, a los fines de practicar la medida de embargo, en este estado, el notificado manifiesta al tribunal que el monto existente en dicha cuenta asciende a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Seis (BS.253.596), previa consulta en pantalla en la cuenta indicada para ser embarg.....