Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos Jorge Noel Lugo Sifontes y Yusbely Josefina Orta Jiménez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.599.605 y 17.425.884, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en 21 de Diciembre de 2002, ante la Primea Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 54, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.