SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE DAVID LEMUS SIFONTES y BELKYS YUMARY VILLALOBOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01 de Julio del año 1.991, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 130, anexa a la presente solicitud cursante en el folio seis (06).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, DIEZ (10) de MARZO del DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECR.....